All orders are shipped from the UK. All orders placed before 12:00pm Monday to Thursday will be processed the same day.
Orders placed after 12:00pm Friday and before 12:00pm Sunday will be processed on Monday. Process time can vary depending on location of stock.
If a product is "Out Of Stock", you can still purchase on back order but there will be an average 3-4 week lead time to receive it
*All times stated are relevant to London Time*
Product Details
El ÁNOD RADICE COMPLETE EJE 45 es un producto de alta calidad diseñado para proteger el eje de la hélice de su embarcación contra la corrosión y los daños. Fabricado por TECNOSEAL, una marca de confianza en la industria náutica, este ánodo es ideal para el OEM 00414E.
Fabricado con materiales duraderos, este ánodo está diseñado para soportar las duras condiciones del agua salada. Previene eficazmente la corrosión galvánica, sacrificándose para proteger el eje de la hélice. Esto garantiza que el sistema de propulsión de su embarcación se mantenga en óptimas condiciones, prolongando su vida útil y reduciendo los costos de mantenimiento.
El ANODE RADICE COMPLETE EJE 45 es fácil de instalar gracias a su diseño preciso y a su compatibilidad con el OEM 00414E. Simplemente fíjelo al eje de la hélice con los herrajes incluidos y listo. Su tamaño compacto y su construcción ligera lo hacen fácil de manejar y almacenar.
Con este ánodo instalado, tendrá la tranquilidad de saber que el eje de la hélice de su embarcación está bien protegido. Tanto si navega de recreo como si es un navegante profesional, invertir en el ÁNODE RADICE COMPLETE EJE 45 es una decisión inteligente para garantizar la longevidad y el rendimiento de su embarcación.
No comprometa la seguridad ni la fiabilidad de su embarcación. Elija el ANODE RADICE COMPLETE EJE 45 de TECNOSEAL y disfrute de una navegación sin preocupaciones durante años.
SS - Product Addons
Select product(s) to see addons appear.
This message only appears in theme editor.Featured collection
¿Qué hay en la caja?
-
Artículo 1
-
Artículo 2
-
Artículo 3
-
Artículo 4

